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NUEVA NORMATIVA PARA EL COMERCIO ELECTRONICO

Portales de venta obligados a tener visible el “Botón de Arrepentimiento”

El Gobierno nacional dispuso que todos los sitios que vendan productos o servicios a distancia deberán incorporar botones específicos para cancelar compras y dar de baja contratos de forma simple y sin trámites. La medida busca reforzar los derechos de los consumidores en el entorno digital.

Por Tendencia de noticias

04 sept, 2025 10:58 a. m. Actualizado: 04 sept, 2025 10:58 a. m. AR
Portales de venta obligados a tener visible el “Botón de Arrepentimiento”

Segun difundio Noticias Argentinas el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dispuso que todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia deberán habilitar en sus sitios web un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicios”, de fácil acceso y sin requerimientos adicionales.


La medida quedó formalizada mediante la Disposición 954/2025, publicada en el Boletín Oficial, que unifica y actualiza la normativa vinculada a la contratación a distancia y al comercio electrónico.


El Botón de Arrepentimiento permitirá al consumidor revocar la aceptación de un producto o servicio dentro de los diez días corridos desde realizada la operación, mientras que el Botón de Baja de Servicios permitirá rescindir contratos sin necesidad de registración previa ni requisitos adicionales.


La norma establece un plazo de 24 horas para que las empresas informen al usuario el código de identificación de la gestión realizada y efectivicen la baja o revocación. Además, determina que la atención al cliente, a través de canales telefónicos o digitales, no podrá ser inferior a ocho horas diarias en días hábiles.


La disposición contempla modalidades especiales para entradas a espectáculos, eventos deportivos y servicios turísticos con fechas determinadas, los cuales deberán ser cancelados con al menos 24 horas de anticipación. También fija excepciones para productos perecederos, bienes consumidos o contrataciones con fines de reventa o producción.


Los proveedores tendrán 60 días corridos para adecuar sus plataformas digitales, y el incumplimiento será sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor (N.º 24.240).

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